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Preguntas Frecuentes
Hemos reunido las respuestas a las dudas más frecuentes sobre cómo funcionan las subastas, las pujas, el registro y los derechos sobre los activos.
Derechos sobre inmuebles
¿Qué es una Cuota Hereditaria?
Es la fracción o cuota de la herencia a la que tiene derecho el heredero, es decir, la parte que posee el titular de la herencia. No se trata de la propiedad plena.
Entre el momento de ser aceptada y el momento de la partición, los herederos tienen una Cuota Hereditaria, correspondiente a su cuota en la herencia, cuya parte será definida con la partición. Las Cuotas Hereditarias son equivalentes al número de herederos.
Mientras la herencia permanezca indivisa, es decir, una herencia que, aunque aceptada por los herederos, aún no ha sido particionada, lo que los herederos tienen derecho en la herencia aún no son bienes concretos, sino una cuota hereditaria, es decir, una parte o porcentaje de la totalidad de bienes, derechos y deudas (activo y pasivo) que constituyen la herencia.
¿Puedo vender una Cuota Hereditaria?
Sí, puede. Conviene saber que, cuando una Cuota Hereditaria se vende o se da en pago a extraños (es decir, terceros que no sean herederos), los otros herederos (coherederos) gozan del derecho de preferencia en los términos en que ese derecho asiste a los copropietarios.
El derecho de preferencia puede ejercerse en el plazo de 2 meses tras la comunicación de la venta.
Es decir, cuando se pretende vender la cuota hereditaria, el heredero tiene que dar preferencia a los coherederos de su intención de venta, debiendo indicar para tal efecto las condiciones del negocio, a saber, el nombre del comprador, el precio y las condiciones de pago.
¿Qué es un Usufructo?
Es un derecho atribuido a alguien que, durante un determinado tiempo, puede disfrutar de una cosa ajena, sea inmueble o mueble, que pertenece a otra persona.
Este derecho protege a la persona que pretende transferir la propiedad de un bien que es suyo a otra persona, pero que desea continuar disfrutando del mismo mientras esté viva.
¿Durante cuánto tiempo puede durar el Usufructo?
La declaración de usufructo puede tener una duración determinada en el contrato o puede ser vitalicia, cesando únicamente en el momento de la muerte del usufructuario.
Tras el fallecimiento del usufructuario, ¿tienen derecho a la vivienda los heredados a la vivienda?
En caso de fallecimiento del usufructuario, los herederos que no estén considerados en el contrato de compraventa o en la donación y en la declaración de usufructo, no tienen derecho al inmueble. Incluso siendo herederos legales, este bien en específico no puede ser considerado.
¿Dónde es posible formalizar la concesión del Derecho de Usufructo?
Para que el usufructo esté conforme a las normas legales, es necesario emitir una declaración de usufructo debidamente firmada por las partes y reconocida en cualquier Notaría o Registro de la Propiedad, o también por un abogado o procurador.
¿Es posible anular la concesión de un Derecho de Usufructo?
Sí, es posible. Cualquiera de las partes puede anular esta condición, siempre que exista mutuo acuerdo. En este caso, ambas partes deben formalizar la alteración de esta situación en Notaría o Registro de la Propiedad. No existen impuestos a cobrar. Sin embargo, es necesario pagar los costes de los actos en la Notaría o en el Registro de la Propiedad, o al abogado o procurador.
¿Qué sucede si el propietario decide vender la vivienda?
En caso de que el propietario decida vender el inmueble, el derecho de usufructo se mantiene.
¿Cuáles son los Derechos del Usufructuario?
El Usufructuario debe disfrutar de los siguientes derechos:
• Arrendar el inmueble. Al ceder el derecho de usufructo, el propietario no puede oponerse a este arrendamiento. Sin embargo, el contrato de arrendamiento caduca en cuanto el arrendador fallezca. Según la ley, la muerte del usufructuario extingue el derecho de usufructo. En consecuencia, el contrato de arrendamiento deja de ser válido. El propietario puede exigir la restitución del inmueble 6 meses después de la muerte del usufructuario;
• Continuar residiendo en el inmueble, aunque sea vendido. El comprador no puede ocupar la casa ni «desahuciar» al usufructuario. Aunque pueda ser un negocio difícil de concretar, ya que el comprador no puede habitar ni obtener ingresos del inmueble, esta posibilidad existe en la ley;
• El usufructo de un inmueble puede ser una forma de herencia, incluso para quien no sea heredero por ley. El dueño de la propiedad puede elegir quién tendrá el derecho de utilizar el inmueble y, eventualmente, tener su posesión plena y definitiva;
• Facilidad para realizar un contrato de usufructo de inmueble.
¿Cuáles son las Obligaciones del Usufructuario?
El Usufructuario debe cumplir con las siguientes obligaciones:
• Administrar y cuidar el inmueble como si fuera suyo. El inmueble debe estar bien cuidado y, terminado el usufructo, no puede presentar daños que no hayan sido causados por el uso normal;
• Pagar gastos como el IBI y otras cargas;
• Realizar las reparaciones necesarias para el mantenimiento y la conservación del inmueble. En contrapartida, las reparaciones mayores y de mejora son responsabilidad del propietario.
¿Qué es una Nuda Propiedad?
El bien pertenece a una determinada persona, la cual no dispone de la posesión y el uso.
Por lo tanto, supone la titularidad del inmueble, aunque no implique el derecho de usufructo, que pertenecerá al usufructuario, hasta su muerte o cuando el plazo determinado para el usufructo termine.
¿Es posible vender una Nuda Propiedad?
Sí, es posible. El propietario tiene el poder de transferir la nuda propiedad mediante una venta o donación, y el poder de usarla como garantía, por ejemplo, en un préstamo bancario.
¿Cuáles son los Derechos del Nu-Propietario?
El Nu-Propietario debe disfrutar de los siguientes derechos:
• El Nu-Propietario tiene derecho sobre el bien y puede venderlo, sin embargo, el comprador solo adquirirá la raíz del inmueble. Es decir, la venta no anula la existencia del derecho de usufructo, que solo cesa con la muerte del usufructuario o con el fin del plazo establecido para la duración del usufructo.
¿Cuáles son las Obligaciones del Nu-Propietario?
El Nu-Propietario debe cumplir con las siguientes obligaciones:
• Realizar las reparaciones necesarias de mayor intervención y de mejora en el inmueble. Por ejemplo: roturas de canalizaciones interiores y exteriores de aguas y alcantarillado, defectos de construcción y similares.
¿Qué es una Raíz?
El bien pertenece a una determinada persona, la cual no dispone de la posesión y el uso.
Por lo tanto, supone la titularidad del inmueble, aunque no implique el derecho de usufructo, que pertenecerá al usufructuario, hasta su muerte o cuando el plazo determinado para el usufructo termine.
¿Es posible vender una Raíz?
Sí, es posible. El propietario tiene el poder de transferir la raíz mediante una venta o donación, y el poder de utilizarla como garantía, por ejemplo, en un préstamo bancario.
¿Cuáles son los Derechos del Propietario de la Raíz de un inmueble?
El Propietario de la Raíz de un inmueble debe disfrutar de los siguientes derechos:
• El propietario de la Raíz tiene derecho sobre el bien y puede venderlo, sin embargo, el comprador solo adquirirá la raíz del inmueble. Es decir, la venta no anula la existencia del derecho de usufructo, que solo cesa con la muerte del usufructuario o con el fin del plazo establecido para la duración del usufructo.
¿Cuáles son las Obligaciones del Propietario de la Raíz de un inmueble?
El Propietario de la Raíz de un inmueble debe cumplir con las siguientes obligaciones:
• Realizar las reparaciones necesarias de mayor intervención y de mejora en el inmueble. Por ejemplo: roturas de canalizaciones interiores y exteriores de aguas y alcantarillado, defectos de construcción y similares.
¿Qué es un Derecho de Superficie?
Se trata de un derecho real, concedido a otro, por el propietario, de forma duradera o temporal, de construir una edificación en un terreno.
Es decir, se concede la facultad perpetua o temporal de construir o mantener una obra en terreno ajeno o de realizar o mantener plantaciones en él.
A diferencia del usufructo, que consiste en el derecho de uso de una cosa ajena, el derecho de superficie es un derecho real (de propiedad) sobre la construcción o plantación que se edifique (o plante) sobre el terreno.
El Derecho de Superficie y el Derecho de Propiedad del propietario del suelo son realidades jurídicas distintas, pero interdependientes. Al tratarse de un derecho real, esta propiedad superficiaria puede ser enajenada sin que tenga que producirse, necesariamente, la enajenación del suelo.
El titular del Derecho de Superficie se denomina superficiario, mientras que el propietario del terreno se denomina propietario del suelo.
¿Cómo y dónde se constituye el Derecho de Superficie?
El Derecho de Superficie se constituye mediante contrato, testamento o usucapión, oneroso o gratuito. Este puede resultar de la enajenación de obra o árboles preexistentes en el terreno, siempre que no incluya la propiedad del suelo.
La escritura del Derecho de Superficie puede realizarse en un Notario o en una Conservatoria, o también a través de un Documento Privado Autenticado por un solicitador.
¿Cómo se extingue el Derecho de Superficie?
En el documento de constitución del Derecho de Superficie, las dos partes pueden estipular la extinción de este derecho dependiendo de la verificación de cualquier condición o como consecuencia de la destrucción de la obra o de los árboles.
Además, el derecho de superficie también se extingue:
• Si el superficiario no concluye la obra o no procede a la plantación dentro del plazo fijado o, en caso de no fijación, dentro del plazo de diez años;
• Una vez destruida la obra o los árboles, si el superficiario no reconstruye la obra o no renueva la plantación, dentro de los mismos plazos a contar desde la destrucción;
• Cuando se constituye por tiempo cierto y ha transcurrido el plazo;
• Por la reunión, en la misma persona, del derecho de superficie y del derecho de propiedad;
• Por vía del desaparecimiento o inutilización del suelo;
• Por la expropiación por utilidad pública.
¿Cuáles son los Derechos del Superficiario?
El Superficiario debe disfrutar de los siguientes derechos:
• Utilizar la superficie del suelo del propietario del suelo en los términos del contrato firmado;
• Usufructuar y disponer de la construcción o plantación superficiaria como cosa propia, separada de la propiedad del suelo;
• Ejercer el derecho de preferencia en la adquisición del suelo.
¿Cuáles son las Obligaciones del Superficiario?
El Superficiario debe cumplir con las siguientes obligaciones:
• Pagar al propietario del suelo la prestación convenida contractualmente entre ambas partes;
• Construir, edificar o plantar de acuerdo con lo convenido en el contrato y, en caso de haber realizado proyecto de obra, respetar los proyectos discutidos en el contrato;
• Conservar la obra edificada y, en caso de enajenación onerosa, debe notificar al propietario del suelo para que pueda ejercer el derecho de preferencia para la compra.
¿Cuáles son los Derechos del Propietario del Suelo?
El Propietario del Suelo debe disfrutar de los siguientes derechos:
• Recibir del superficiario la prestación convenida contractualmente entre ambas partes;
• Antes del inicio de la obra o de las plantaciones, el uso y la fructificación del derecho de superficie del terreno pertenecen al propietario del suelo, por lo que este puede utilizar el suelo hasta que la obra o plantación comiencen;
• Si existe una parte no utilizada de suelo por el superficiario, el propietario del suelo puede continuar su actividad en el suelo no utilizado, debiendo tal uso ser discriminado en el contrato establecido entre ambas partes;
• El propietario del suelo puede recurrir a la resolución del contrato antes de su término si el superficiario no edifica o planta en el tiempo convenido, o si edifica o planta con destino diverso al concedido.
¿Cuáles son las Obligaciones del Propietario del Suelo?
El Propietario del Suelo debe cumplir con las siguientes obligaciones:
• No impedir o perjudicar cualquier actividad o concreción de los derechos de ejercicio del superficiario;
• Asegurar la calidad del suelo y su idoneidad para su uso y fin contratado;
• Dar preferencia al superficiario para la adquisición del suelo en caso de venta a título oneroso.
¿Qué es una Meación?
La meación es la parte que corresponde a cada cónyuge sobre los bienes que integran el patrimonio del matrimonio.
En la práctica, esto significa que si sumamos las meaciones de cada miembro del matrimonio, el resultado será el total del patrimonio común (inmuebles, vehículos, entre otros).
En los regímenes de matrimonio en los que hay bienes comunes (comunidad de adquiridos, comunidad general y regímenes atípicos), se aplica la meación de los bienes del matrimonio, es decir, cada miembro tiene derecho al 50% del patrimonio colectivo, ya que la ley establece que los cónyuges contribuyeron con la mitad.
Esto significa que los miembros del matrimonio no poseen derecho sobre cada uno de los bienes comunes, sino derecho sobre la mitad de la totalidad de los bienes que integran el patrimonio común.
¿Cuál es la Diferencia entre Meeiro y Heredero?
Cuando estamos ante la existencia de una herencia, importa, desde luego, hacer la distinción entre meeiro y heredero. El meeiro es el cónyuge casado en un régimen que le atribuye el derecho a la mitad del patrimonio del matrimonio. No se puede considerar meeiro a ningún otro elemento de la familia.
Un heredero es alguien reconocido legalmente como teniendo derecho a la herencia en la totalidad o en una cuota del patrimonio del fallecido, como por ejemplo el cónyuge y los hijos del fallecido.
¿Qué es una Proporción?
El bien en venta no constituye una propiedad plena, solo una parte, es decir, una proporción del mismo.
La propiedad en común o copropiedad existe cuando dos o más personas son simultáneamente titulares del derecho de propiedad sobre el mismo bien.
¿Todos los Copropietarios Poseen el Mismo Porcentaje/Parte del Bien?
Un bien puede tener dos (o más) propietarios, pero estos no tienen que ser propietarios en porcentajes iguales. Uno de ellos podría ser propietario del 66,66% (o fracción de 2/3) de un inmueble y el otro propietario de solo el 33,33% (fracción de 1/3) del mismo inmueble, por ejemplo.
¿Cuáles son los Derechos de los Copropietarios?
Los copropietarios ejercen, en conjunto, todos los mismos derechos que pertenecen al propietario singular. Además, cualquiera de los copropietarios puede usufructuar del bien.
¿Cuáles son las obligaciones de los copropietarios?
De forma similar a los derechos, los copropietarios tienen las mismas obligaciones que tendría un propietario singular. Es decir, el pago del Impuesto Municipal sobre Inmuebles (IMI), en proporción a su parte.
Activos
¿Cuál es, de media, la relación entre el valor mínimo de puja y el valor de tasación del bien?
El valor mínimo de puja frente al valor de mercado depende de varios factores, como la tipología, la ubicación geográfica o la oferta de servicios en la zona, así como del estado del activo en cuestión.
¿Se venden los activos libres de cargas y gravámenes?
Sí, siempre. En caso de que haya algo en contrario, se comunicará debidamente a los interesados.
¿En qué estado de conservación se encuentran los activos presentes en la subasta?
Los activos se venden en el estado en que se encuentran en el momento de su adjudicación. Teniendo en consideración que todos los inmuebles procedentes de procesos de insolvencia/ejecutivos fueron habitados o poseídos por la actual masa insolvente/ejecutados, y siendo así bienes usados, resulta esencial la visita a los mismos, para que el posible comprador pueda pujar sin reservas.
¿Puedo proceder a la adjudicación de bienes sin haberlos visitado previamente?
Puede, bajo su responsabilidad. Los bienes se venden en las condiciones, estado físico y jurídico en que se encuentran, por lo que LEILOSOC® Worldwide declina cualquier responsabilidad relativa a su estado de conservación o funcionamiento. De esta forma, las fotografías presentes en el sitio web/catálogo pueden no ser suficientemente esclarecedoras para realizar una evaluación justa del activo que desea adjudicar. Se recomienda, por tanto, la inspección previa del inmueble o mueble.
¿Es posible visitar los inmuebles y bienes muebles que van a ser subastados antes del final de la subasta?
Sí. No solo es posible, sino que se anima a ello. Los activos deben ser siempre visitados antes de la realización de una puja. La organización de las visitas es responsabilidad de LEILOSOC® Worldwide, que puede tener un día predefinido o ser agendada con el responsable de las subastas. Sin embargo, la inspección del activo es responsabilidad del comprador, no pudiendo la falta de esta evaluación ser imputada a LEILOSOC® Worldwide.
¿Se venden los activos individualmente o en conjunto?
Los activos pueden ser vendidos lote a lote, o a través de una combinación de venta, que, normalmente, une todos los lotes del proceso, en un solo lote.
¿A quién pertenecen los activos presentes en la subasta?
Los activos en venta son propiedad del proceso de insolvencia o ejecutivo, o de un vendedor particular (a título individual o colectivo). El propietario, en el caso de procesos judiciales, está debidamente identificado en la descripción de la subasta que se encuentra en la plataforma. En caso de tratarse de un vendedor particular, este puede elegir si su identificación es o no publicada en la plataforma de subastas.
¿Cómo puedo obtener información sobre los activos en subasta?
La información sobre los bienes en subasta está disponible en leilosoc.com, y también en nuestro boletín de noticias, que puede ser suscrito en nuestra plataforma. Puede, además, contactar con el colega responsable del inmueble o bien mueble, que se encuentra en la página de la subasta del mismo.
¿Tienen los inmuebles toda la documentación exigida por la ley?
No siempre, depende del vendedor.
Si el vendedor es una masa insolvente, esta está exenta por ley de exhibir licencia de utilización, certificado energético o ficha técnica, aunque estos documentos puedan existir. Al tratarse de una venta judicial, el inmueble puede ser vendido y escriturado sin esta documentación, dado que se trata de una excepción a la ley.
No obstante, y en caso de que el licitador necesite exhibir la documentación en cuestión para cualquier fin, es de su responsabilidad su obtención, así como los costes inherentes.
En los casos en que los inmuebles procedan de un vendedor, Banca u otro equiparado, toda la documentación exigida por ley para la venta está asegurada.
¿Tienen garantía los activos en venta?
No. Los bienes procedentes de masas insolventes son vendidos en el estado físico y jurídico en que se encuentran, libres de gravámenes o cargas, sin garantías de cualesquiera vicios que puedan surgir o que eventualmente existan.
Registro
¿El registro en LEILOSOC Worldwide® es gratuito?
Crear una cuenta en LEILOSOC® es completamente gratis. Las cuentas son utilizadas para comprar artículos en subasta. Los compradores solo pagan comisiones sobre los lotes adjudicados.
LEILOSOC
¿Quiénes son los especialistas de LEILOSOC® Worldwide?
Cada evento es supervisado por un amplio conjunto de especialistas, que evalúan todos los activos en venta para proporcionar subastas con la mejor calidad posible. Ubicados en diferentes puntos de cada país donde LEILOSOC® Worldwide está presente, cada especialista es verdaderamente experto en su área de actuación.
¿Qué hace única a LEILOSOC® Worldwide?
LEILOSOC® Worldwide es una plataforma de subastas con subastas electrónicas y presenciales, negociaciones particulares, envío de ofertas por carta cerrada, y subastas comprar ya. Cada evento es supervisado por un conjunto de especialistas, que evalúan todos los activos en venta para proporcionar subastas con la mejor calidad posible. Las subastas de LEILOSOC® Worldwide están abiertas al público en general y no solo a profesionales, lo que proporciona una relación directa en la valoración de los bienes puestos a la venta.
¿Desde cuándo existe LEILOSOC® Worldwide?
LEILOSOC® Worldwide fue creada el 17 de febrero de 2000.
¿Qué es LEILOSOC® Worldwide?
LEILOSOC® Worldwide es una plataforma de subastas certificada por Google Trust Services, con un sistema de gestión con certificación acreditada de calidad ISO 9001:2015 y cuya actividad está licenciada por la Dirección General de Actividades Económicas (DGAE), en consonancia con el Decreto-Ley n.º 155/2015 de 10 de agosto.
Subasta presencial
¿Dónde se realiza la subasta?
El lugar de la subasta está publicitado en el área de la subasta y normalmente tiene lugar en un hotel o en las instalaciones del insolvente.
¿Qué me sucede si adquiero un bien y me niego a firmar el Contrato de Promesa de Compra y Venta?
Pierde de inmediato el derecho a reclamar el depósito de garantía realizado al inicio de la subasta y queda sujeto a las implicaciones jurídicas previstas en la ley.
Tendré que pagar algún depósito para inscribirme en la subasta?
Sí. Procederá al pago de un depósito de garantía de € 5.000,00. Esta garantía (que no es un coste), será pagada en cheque, a la orden de LEILOSOC® Worldwide en el momento de la inscripción, o por transferencia bancaria. La garantía será devuelta al comprador prometido, cuando este lo solicite haciendo prueba de que no ha adjudicado ningún lote o de que ya ha procedido al pago de la señal del Contrato de Promesa de Compra y Venta del(s) lote(s) adjudicado(s).
¿Qué tendré que hacer para inscribirme en la subasta? ¿La inscripción conlleva algún coste?
El día de la subasta deberá inscribirse junto a los colaboradores de LEILOSOC® Worldwide, presentes en la subasta. La inscripción no comporta ningún coste para el comprador potencial.
Tengo que estar presente en la subasta para poder pujar?
Es aconsejable la presencia en la subasta. Sin embargo, existe la posibilidad de realizar sus licitaciones por teléfono, a través de los colaboradores de LEILOSOC® Worldwide presentes en la subasta. Para que pueda licitar por teléfono, tendrá de contactar a LEILOSOC® Worldwide previamente, y proceder a todas las formalidades debidas para este efecto.
¿Qué es una Subasta Presencial organizada por LEILOSOC® Worldwide?
SUBASTA PRESENCIAL es la realización de procedimientos destinados a la venta pública de activos al licitante que ofrece el mejor precio. Esta forma de venta se concreta en Subasta Pública, en horario y lugar físico previamente definidos (hotel u otras instalaciones), donde los interesados deberán registrarse y participar presencialmente.
Subasta electrónica
Tendré que pagar algún depósito para inscribirme en la Subasta Electrónica?
No es necesario el pago de ninguna garantía para la inscripción en la Subasta Electrónica, a no ser que exista esa indicación en la misma.
¿Qué tendré que hacer para participar en la Subasta Electrónica?
Los licitantes y posibles adjudicatarios deben estar debidamente registrados en el portal de LEILOSOC® antes de efectuar cualquier licitación. En la creación de cuenta en la plataforma leilosoc.com deben constar todos los elementos de identificación necesarios para la facturación y/o elaboración del Contrato-Promesa de Compra y Venta, como nombre, dirección/sede,
número de B.I./Tarjeta de Ciudadano o Certificado Permanente y NIF o NIPC. Tras la finalización del registro, se solicitará la confirmación de la cuenta de correo electrónico. La confirmación es imprescindible para validar el correo electrónico solicitado y permitirle licitar.
El registro es gratuito y no comporta ningún riesgo para el cliente.
¿El activo se adjudica al licitador con la puja más alta?
El activo es adjudicado a la licitación más alta, caso esta sea igual o superior al Valor Base indicado en la subasta. Si la licitación es inferior, será considerada como Registro de Oferta, y colocada a consideración de la Administración de Insolvencia o del Vendedor.
¿Qué es una Subasta Electrónica organizada por LEILOSOC® Worldwide?
SUBASTA ELECTRÓNICA es la realización de procedimientos destinados a la venta pública de activos al licitante que ofrece el mejor precio. Esta forma de venta se concreta a través de internet, por el sitio web de LEILOSOC® Worldwide, donde los interesados pueden participar en línea tras el registro.
Ofertas
¿Las pujas son visibles para los demás interesados?
Los demás interesados tienen acceso al valor de licitación más reciente.
¿Me aviso si mi puja es superada?
Sí. Los licitantes son notificados por correo electrónico caso haya una licitación que supere la suya. También puede consultar Sus Licitaciones en Su Cuenta. Solo tiene que hacer clic en Misas Licitaciones.
¿Existe un valor mínimo de puja para cada activo que va a subasta?
Sí. El valor mínimo de licitación, designado como valor de apertura, depende del valor de apertura de cada lote, no siendo aceptadas cualesquiera licitaciones inferiores al valor de apertura.
¿Puedo pujar por más de un bien al mismo tiempo?
Sí. Los participantes no están limitados en términos de número de licitaciones o de participaciones en subastas. Alertamos, sin embargo, para la obligatoriedad de que los participantes liciten de forma responsable.
¿Los otros participantes tienen acceso a mis pujas?
Las licitaciones son visibles para todos los usuarios que inicien sesión. Sin embargo, los licitadores solo se identifican con un número de licitante asignado durante el registro en la plataforma. Si el usuario no ha iniciado sesión, puede ver la última licitación realizada, pero no puede ver las licitaciones anteriores ni el número de licitante.
Hice una puja y me arrepentí. ¿Puedo desistir?
No. Las licitaciones no pueden retirarse, y el licitante que no cumpla con sus obligaciones podrá ser responsable civil y penalmente por los daños causados. Al licitar, asume la responsabilidad de adquirir el activo por el valor que ofreció.
Cómo comprar
¿Cómo puedo pujar?
Para participar en las subastas, todos los interesados deberán realizar un registro previo en la plataforma leilosoc.com.
La validación del registro está sujeta a la confirmación de los datos indicados y se comunicará a través de un mensaje al correo electrónico y al número de teléfono móvil.
¿Es seguro comprar a través de Leilosoc®?
Sí. Todos los datos personales y empresariales están seguros y protegidos por un sistema certificado de protección de datos.
Los datos personales proporcionados por los participantes durante su inscripción se utilizarán exclusivamente para fines relacionados con la ejecución de la propia subasta, así como, si el participante lo autoriza, para actividades de información y marketing de la propia plataforma, garantizando la reserva de los datos personales y su protección legal.
La plataforma de subastas está certificada y la mediación entre el comprador y el vendedor la realiza LEILOSOC® Worldwide, que acompaña el proceso de forma integral, desde el inicio hasta el final de la venta.
El pago se realiza de forma segura y debe producirse en un plazo de 3 días tras el final de la subasta. El comprador podrá elegir el método de pago entre las opciones disponibles: transferencia bancaria, Stripe, Mastercard, Visa, ApplePay o GooglePay.
Tras la validación del pago por todas las partes involucradas, LEILOSOC® Worldwide está presente en la fase de entrega de los bienes muebles y también en el momento de la Escritura Pública de los bienes inmuebles.
Mi puja es la más alta, ¿puedo considerar el bien mío?
No. Tras el cierre de la subasta, el resultado se comunica al Administrador de la Insolvencia, Agente de Ejecución o Vendedor, correspondiendo a estos los demás trámites procesales. Si las licitaciones no superan el valor base de venta, y en caso de que el vendedor sea una masa insolvente, corresponderá al Administrador Judicial la notificación a los acreedores para que estos puedan pronunciarse en consecuencia, previendo un plazo de 30 días para pronunciarse.
Aunque la licitación supere el valor base de venta, es necesario, sin embargo, tener en cuenta que existen situaciones procesales que pueden determinar un resultado diferente al esperado, tales como:
Ejercicio del derecho de preferencia;
Ejercicio del derecho de remisión;
Verificación de irregularidad que determine la invalidez de la venta.
General
¿Qué es el valor de salida?
Representa el valor a partir del cual se aceptarán licitaciones con vistas a la venta del bien.
¿Qué es el valor de venta?
El valor de venta representa el valor a partir del cual se considera el bien vendido.
¿Cuál es el tiempo medio de espera entre el término de la subasta y la notificación al adjudicatario?
Tras el final de la subasta, en caso de adjudicación, el tiempo medio de espera es de 2 a 3 días laborables. El adjudicatario será contactado para que pueda proceder al pago y recogida de los bienes. En caso de que la licitación final quede por debajo del valor mínimo, que representa el 85% del valor base, la licitación es vinculante por un plazo de 30 días, sin embargo, la adjudicación no está garantizada. Tras el análisis, la decisión se comunica al licitante. Las restantes licitaciones serán archivadas automáticamente.
¿Cuándo se me da la posesión efectiva del bien adjudicado?
En el caso de los bienes inmuebles, la posesión efectiva del bien generalmente se otorga tras la firma de la Escritura Pública. En el caso de los bienes muebles, la posesión es efectiva en el momento de la recogida de los bienes.
¿Cuál es el valor de la señal que tengo que pagar si soy el ganador de una subasta?
En caso de ser un inmueble, con la adjudicación, habrá lugar al pago del 10% del valor propuesto a título de señal. El remanente, incluyendo la comisión y el IVA respectivo, se pagará en la fecha de la escritura. En caso de ser un bien mueble, con la adjudicación habrá lugar al pago de la totalidad del valor propuesto y su IVA respectivo.
Si adjudico algún inmueble, ¿cuándo tengo que firmar el Contrato de Promesa de Compra y Venta (CPCV)?
No. Los pagos garantizan la adjudicación. La liquidación de los valores se realiza mediante:
i. Factura/Recibo por el valor correspondiente a la prestación de servicios;
ii. Por declaración de adjudicación y cumplimiento de las obligaciones fiscales por la señal y principio de pago.
Además del valor de adjudicación, ¿tendré que pagar algo a LEILOSOC® Worldwide?
Sí. Al valor de la venta se añade una comisión por los servicios prestados por LEILOSOC® Worldwide y el IVA respectivo, a saber:
a. Bienes Inmuebles: 5% sobre el valor propuesto y IVA respectivo (a la tasa legal vigente).
b. Bienes Muebles: 10% sobre el valor propuesto y IVA respectivo (a la tasa legal vigente).
c. Derechos sobre Bienes Inmuebles (mitad, usufructo, nuda propiedad, raíz y porción hereditaria): 10% + IVA a la tasa legal vigente.
d. Propiedad Industrial (acciones, participaciones, marcas, logotipos, patentes): 10% + IVA a la tasa legal vigente.
e. Establecimiento Comercial: 10% sobre el valor propuesto y IVA respectivo (a la tasa legal vigente).
f. Arte: 15% sobre el valor propuesto y IVA respectivo (a la tasa legal vigente).
g. Los casos específicos se indicarán en las condiciones específicas de la subasta y/o en el área de información dedicada a la subasta electrónica y/o al producto concreto.
¿Qué es un proceso de insolvencia?
El proceso de insolvencia comienza cuando el deudor, individual o colectivo, no puede cumplir con sus obligaciones, por lo que la finalidad procesal converge en la venta del patrimonio del insolvente con vistas a la indemnización de los acreedores.
Si la venta se declara sin efecto, ¿se devuelven los valores pagados?
Sí. Si la venta se anula por motivos ajenos al licitante, todos los valores pagados referentes a dicha venta serán devueltos en simple.
¿Qué es el valor base?
Es el valor de venta del bien o del conjunto de bienes que integran un lote, tal como fue determinado en el ámbito del proceso de insolvencia, regulado según los términos del Código de Insolvencia y de Recuperación de Empresas, o el valor previamente establecido por el vendedor.
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